¿Cómo obtener el certificado que acredita estar al corriente con la Seguridad Social?

Obtener un certificado de acreditación de estar al día de los pagos a la Seguridad Social es un proceso sencillo. A continuación, se describe cómo se consigue y por qué es tan importante, dependiendo de cada caso, disponer de esta documentación.

¿Cómo se consigue el certificado?

Si se dispone de certificado digital emitido por la FNMT (obligatorio para los autónomos), o se tiene cuenta en el sistema Cl@ve (algo práctico para cualquier contribuyente), solo es necesario seleccionar la opción de informes y certificados en la web de la Seguridad Social, hacer clic y obtener un PDF para descargarlo en el dispositivo correspondiente. El proceso no dura más de dos minutos.


De no disponer de los medios digitales arriba indicados, solo es necesario acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, o de la Seguridad Social, presentar el DNI y solicitar el certificado.

¿Qué ocurre si hay deudas pendientes con la Seguridad Social?

Al solicitar el certificado aparecen también los documentos que especifican cuáles son las deudas y el plan de pago que se llevó a cabo o que debe iniciarse. Una vez abonadas, se puede confirmar que todo está correcto solicitando el documento de la forma indicada en el apartado anterior.

¿Para qué sirve el certificado?

El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social sirve para poder solicitar cualquier tipo de subvención, ayuda o pago por parte del Estado. En ocasiones, también es eficaz para solicitar un aplazamiento temporal de las cuotas o para confirmar que esa persona es solvente y que podría hacerle frente al pago de un préstamo o similar.

¿Qué tipo de trabajador puede solicitarlo?

Todos aquellos que paguen su cotización a la Seguridad Social de forma personal (por cuenta propia). En caso de duda, también los contratados por cuenta ajena podrían pedirlo para confirmar si su empresa está pagando sus cotizaciones o no. En este último caso, el documento se denomina Informe de Situación de Cotización ya que la obligatoriedad de pagarle a la Seguridad Social es del contratante.

¿Qué acredita el documento?

Que la persona que lo ha solicitado no tiene ningún tipo de deuda con la Seguridad Social. Cualquier trabajador tiene derecho a una serie de prestaciones en caso de enfermedad o accidente, maternidad o circunstancias específicas. Para solicitarlas es imprescindible haber cumplido antes con la obligación de pagar las cuotas.

Tener deudas con la Seguridad Social es sinónimo, en primer lugar, de tener que abonar una cantidad que no deja de aumentar dados los intereses estipulados. En caso de impago, lo habitual es embargar los bienes del trabajador o empresario y la pérdida inmediata de todos los derechos relacionados con la solicitud de ayudas. De ser autónomo, este documento confirma el cumplimiento estricto de la normativa. Según la Seguridad Social, el documento:

  • Es un certificado genérico que permite visualizar el estado de los pagos del contribuyente que lo solicita.
  • Incluye a todos los trabajadores incluidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores independientemente del régimen en el que estén inscritos. La cobertura es total.

¿Qué validez legal tiene el certificado?

La máxima ya que está sellado por la Tesorería General de la Seguridad Social y confirma que la persona solicitante no tiene deuda alguna en la fecha indicada en el mismo. Es imprescindible solicitarlo en la fecha más cercana posible a la petición de una ayuda o subvención.

Al final del documento se encuentra el CEA (Certificado Electrónico de Autenticidad) que puede introducirse en la casilla correspondiente del apartado del Servicio de Verificación de Integridad Documental para que cualquier persona compruebe su autenticidad antes de realizar las gestiones arriba mencionadas.

¿Se puede solicitar en cualquier momento?

Sí y no hay por qué pedirlo exclusivamente cuando se vaya a realizar algún trámite con la Administración. De hecho, es recomendable solicitar uno al año por si hubiera algún impago por descuido o por fallo del banco del solicitante o de la propia Seguridad Social en el cobro. En sendos casos, es el profesional el que terminará pagando primero y reclamando después. Revisar la situación periódicamente no deja de ser la mejor alternativa para evitar problemas.

Se debe subrayar que la Seguridad Social y la Agencia Tributaria no cruzan sus datos por lo que es posible pensar que se está al día de los pagos cuando no es así. Perder dos minutos de tiempo es más que aconsejable teniendo en cuenta la tranquilidad que gana a cambio el autónomo en cuestión.

Así, la solicitud del documento que se ha venido mencionando es siempre una opción de vital importancia para cerrar cada año con la total certeza de haber cumplido con las obligaciones correspondientes. El no solicitarlo podría provocar la llegada de las temidas notificaciones y solicitudes de pago que no agradan a nadie.